
La producción de proyectos culturales hace a la sociedad más culta, más libre y más rica. Como creativos o gestores tenemos que trabajar para que ningún proyecto que merezca la pena se quede sin ejecutar por el desconocimiento de cómo financiarlo.
Llevaba mucho tiempo queriendo escribir sobre este tema porque sois muchos los que me preguntáis cómo se puede financiar un proyecto particular (en este caso cultural).
En este post os voy a dar algunas bases sobre varios tipos de financiación privada que os ayudarán a encontrar la fórmula más acertada.
Antes de lanzarse a pedir dinero, conviene pararse a pensar cuál es la figura jurídica que hay detrás del proyecto, en qué consiste y sus necesidades, porque esa reflexión nos ayudará a dirigir nuestros pasos hacia el tipo de financiación que mejor se ajuste a nuestro proyecto.
Esto es importante para luego no llevarnos sorpresas, ya que hay unos mecanismos de financiación mejor regulados para asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones y otros con obligaciones diferentes para entes privados con una actividad empresarial.
Así que lo primero, antes de responder el cómo financiar un proyecto cultural, debemos responder una serie de cuestiones:
- Quién es el responsable del proyecto: el responsable es el titular/es a nivel jurídico sobre el que recae la responsabilidad de la ejecución del proyecto. En el caso de una asociación sin ánimo de lucro, el director es el responsable, o en una empresa individual es el autónomo titular
- En qué consiste el proyecto: es necesario definir su alcance. Por ejemplo, en un proyecto sobre un evento tendremos que saber la temática y las características principales para su desarrollo posterior que responden a quién, dónde, cuándo y por qué.
- Cuál es el presupuesto: analizaremos con detalle todos los medios o recursos necesarios para llevarlo a cabo.
Una vez que hemos aclarado estos puntos y tenemos elaborado nuestro dossier de proyecto, (aquí no vamos a entrar en detalle en cómo se hace) vamos a ver la normativa que regula los diferentes aspectos de la financiación.
Algunos muy relacionados con la fiscalidad, ya que vamos a pedir recursos para nuestro proyecto. Y también hay que tener en cuenta que depende el caso, el tipo de financiación podrá ir conjunta o no con la venta de entradas, productos o experiencias.
Existen varios tipos de financiación privada, por nombrar alguno: mecenazgo, patrocinio, inversión o préstamo. En este post nos centraremos en los dos primeros, por ser ampliamente conocidos en el ámbito cultural. Pero ¿Qué diferencia hay entre ellos? ¿Cómo se pueden articular para financiar nuestro proyecto?
Nos fijamos en la normativa de regulación en España, pero cada uno tendrá que analizar la de su país y comunidad.
Por un lado tenemos la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: “se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general”; y, por otro lado tenemos la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad que tipifica el contrato de patrocinio como “aquél por el que el patrocinado a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
Con esto se entiende que mientras que en un convenio de colaboración empresarial o donativo en el mecenazgo, el fin perseguido es proporcionar ayuda para la consecución del objeto de una entidad sin ánimo de lucro; en el caso del patrocinio, el fin perseguido por el patrocinador está en la publicidad que obtendrá a cambio de su aportación; y por otro lado, en el caso del inversor es una participación de los beneficios que se obtienen del proyecto.
Ahora vamos a desgranarlo un poco más para conocer algunas limitaciones que nos servirán a la hora de elaborar una propuesta adecuada y conseguir lo que buscamos.
Si utilizamos el mecanismo del mecenas para financiar nuestro proyecto, aquella entidad o persona que aporta una cuantía por generosidad sólo podrá beneficiarse de los incentivos fiscales contemplados en la normativa actual. Es decir, no hay ninguna contra prestación por nuestra parte ni habrá publicidad estratégica.
Es como si nuestro primo aportara un dinero en nuestro proyecto sin obtener nada a cambio.
En otro caso, si una entidad ofrece una aportación económica con la intención de que aparezca su logo de marca en la cartelería y demás, en este caso existe una contra prestación como servicio de publicidad, y por ello está regulado por otra normativa.
Por lo tanto el tratamiento legal es diferente para cada mecanismo: mientras que para el mecenas es donación y la fiscalidad es desgravable; para el patrocinio el tratamiento legal es un servicio publicitario y la fiscalidad es como un gasto propio de publicidad.
Nadie duda de la importancia del patrocinio como estrategia de marketing, lo cual será un punto a nuestro favor cuando querramos presentar un proyecto a un posible patrocinador. Con el patrocinio puedes destacar unos valores, y eso es algo muy bien visto por los potenciales consumidores.
Hay que tener en cuenta que no existe un único tipo de patrocinador, si no que nos encontraremos con varias clases de patrocinadores: económico, de medios, humanos o puede ser de firma.
Si el proyecto que vamos a realizar tiene buenas expectativas, puede que aparezca una gran cantidad de posibles patrocinadores, empresas interesadas en asociar su nombre al proyecto. Aquí podemos crear más de una categoría de patrocinadores, cada una con sus correspondientes ventajas para la empresa, como un logo más grande o mejor posicionado.
Si se da esta situación, habrá empresas que pagaran una cantidad especial o superior para ocupar ese lugar destacado, convirtiéndose así en patrocinadores de firma, con más privilegios. Fijaros en cualquier sala de prensa en la que hablan los jugadores de fútbol.
También quería hablaros de otro tipo de financiación que está en auge y podría aplicarse a toda clase de proyectos: el crowdfunding.
Un método que permite reunir dinero a través del esfuerzo colectivo de la comunidad. Igualmente este tipo de campaña también está sujeta a una serie de obligaciones tributarias que debemos tener en cuenta a la hora de ponerlas en marcha. Todo dependerá de lo que ofrezcamos a cambio de la prestación económica.
Las campañas más conocidas son las de donación, de recompensa o de inversión, de todo ello os hablo en este post
En el caso del crowdfunding de donación que es un mecenazgo en la práctica, las personas jurídicas que reciben ese dinero deben declarar ese ingreso. Y por otra parte el donante tendrá que hacer lo propio como donación.
Cuando se trate de crowdfunding de recompensa (como la entrega de bienes y servicios a un precio reducido) se aplicará la correspondiente factura y la declaración del IVA. Y en el caso de inversión o préstamo es algo más complejo y se aplicaría el impuesto de sociedades.
Aquí os dejo una web donde podréis ver algunos proyectos culturales que tienen activas campañas de crowdfunding.
En todo este tiempo que llevo gestionando proyectos me he dado cuenta de que realmente hay mucha gente que quiere participar en iniciativas en mayor o menor medida, ya sean artísticos, culturales, sociales, etc…
Sólo es cuestión de llegar a ellos y presentarles una propuesta irresistible.
Por ello es importante saber las necesidades del proyecto: lo mismo no necesitamos dinero, sino un equipo audiovisual que no queremos tener en propiedad; o unos recursos humanos con los que no contamos; incluso el apoyo puntual a la creación artística de manera directa.
Debemos aplicar una buena estrategia para motivar a los patrocinadores potenciales y, en mi opinión, trabajar en aportarles un retorno interesante. Vamos a ser creativos también a la hora de elaborar una propuesta atractiva antes de ser publicadas en una campaña o de enviárselas a nuestros patrocinadores. Que previamente deberemos haber estudiado.
Estamos ante un tema muy importante para el desarrollo de un proyecto y hay que entender que a no ser que seamos un crack súper conocidos nos tocará trabajar mucho. El cómo financiar nuestro proyecto cultural no debe ser un problema sino un reto. Y, en cualquier caso, tanto si eliges la donación de mecenas, los patrocinios con prestaciones publicitarias o el mecanismo de crowdfunding, te sugiero que te asesores con un especialista legal para que nuestro proyecto cultural tenga un carácter profesional.
Sandra G.- Project Manager de EXPRESSAN.
[Autora en la sección Management]
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